Sintesis:
Reconoce las actividades de las organizaciones de la sociedad civil como interés publico, es decir, todas aquellas acciones que contribuyen al desarrollo de las población en todos los campos posibles, para fortalecer la participación social, conjuntándolas con otras maneras de colaboración, cooperación y concurrencia para lograr avances en los espacios que la ciudadanía demanda para hacerse oír y para intervenir en las decisiones del gobierno en todos sus niveles, programas y presupuestos.